ACUERDO # 8

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

RESULTANDO ÚNICO.- Que en la sesión del Pleno del día nueve de octubre de dos mil siete, los Diputados LAURA ELENA TREJO DELGADO, JUAN GARCÍA PÁEZ, FELICIANO MONREAL SOLIS y GUILLERMO HUIZAR CARRANZA, en su carácter de integrantes de esta Legislatura, y en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 64 y 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas; 17 fracción I, 25 fracción I, 45 y 48 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 102 fracción III, 102, 103, 104 y 105 del Reglamento General del Poder Legislativo, presentaron a la consideración del Pleno una Iniciativa de Punto de Acuerdo para respaldar las gestiones que realiza el Gobierno del Estado y la República de Cuba, a favor respeto de los derechos humanos de ciudadanos cubanos.

CONSIDERANDO

Desde hace más de 42 años Cuba es objeto de una política de agresión sistemática que incluye el terrorismo planeado, organizado, financiado y dirigido desde el exterior.

En su realización participan individuos que residen en Estados Unidos y no sólo utilizan el territorio de ese país para desde él lanzar sus acciones sino que públicamente las anuncian sin que en ningún caso se les haya impedido hacerlo o se les haya castigado.

El Gobierno de Cuba ha hecho todo lo posible para conseguir que las autoridades de Estados Unidos cumplan con su obligación de poner fin a esas actividades ilegales que se realizan desde su territorio. A ese fin le ha suministrado informaciones precisas y pruebas documentales sobre hechos, planes y sus autores.

Uno de los hechos más vergonzosos es el de la arbitraria detención, por parte del FBI en Miami, Florida, y encarcelamiento en septiembre de 1998, de cinco ciudadanos cubanos, acusadas de espiar en favor del Gobierno de Cuba. No opusieron resistencia al ser arrestados.

También se comunicó que se les negó el derecho a fianza y que se les mantuvo 17 meses en detención incomunicada. En los 33 meses que pasaron en prisión preventiva, no pudieron comunicarse entre ellos ni con su familia.

Los cubanos descubrieron toda una red de organizaciones anticubanas que contaban con la complacencia y apoyo del gobierno estadounidense.

Una de estas organizaciones, denominada "Hermanos al Rescate" promovió la incursión de avionetas en espacio aéreo cubano que culminó en el derribo de dos de ellas el 24 de febrero de 1996. De este lamentable hecho fue responsabilizado Gerardo Hernández acusado de homicidio en primer grado.

El gobierno norteamericano fue avisado de la alta posibilidad de que se diera una incursión de este tipo, gracias a las investigaciones hechas por Hernández. La Fuerza Aérea de Cuba alertó a sus pares de Estados Unidos, advertencia que encontró oídos sordos.

No obstante ello, el gobierno norteamericano no detuvo a ningún miembro de la organización "Hermanos al Rescate", ni emprendió ninguna acción para prevenir la tragedia.

Es preciso dejar asentado que los cinco acusados se encontraban en Miami en el momento del derribo de las avionetas, y ninguno de ellos estuvo implicado en transmitir o ejecutar la orden de derribar las avionetas, luego de que éstas ignoraran las advertencias de no penetrar el espacio aéreo de Cuba.

Las acusaciones de espionaje y de asesinato relacionado con el derribo de las dos aeronaves en aguas cubanas, no se registraron como crímenes realmente cometidos, sino como conspiraciones. El hecho de ser presentado como conspiradores, eximió a la fiscalía de tener que probar que los hechos delictivos realmente habían ocurrido.

En junio de 2001 esas cinco personas fueron juzgadas en el condado de Dade, Miami. La defensa solicitó un cambio de sede del juicio, buscando un entorno neutral para efectuarlo, el cual no fue concedido. Los presos cubanos sufrieron una sistemática violación a sus derechos procesales. No tuvieron derecho a fianza, fueron aislados e incomunicados "por razones de seguridad nacional", la defensa tuvo acceso limitado a la evidencia y pruebas presentadas por la fiscalía, varios integrantes no cumplían con los requisitos de imparcialidad y objetividad.

El juicio se celebró en un ambiente de gran carga emocional y de intimidación de los medios de comunicación y del público y en un entorno de virulenta oposición a los acusados. Hubo desconocidos que se presentaron en la sala vestidos de uniformes de tipo paramilitar. Fuera de ella, las organizaciones cubano-estadounidenses se manifestaron ruidosamente. Los parientes de los cuatro muertos en el incidente del 24 de febrero de 1996, en el que las fuerzas aéreas de Cuba derribaron dos avionetas civiles, dieron conferencias de prensa en la escalinata del tribunal justo cuando llegaban a la audiencia los miembros del jurado.

Sin importar todas estas irregularidades los 5 acusados fueron encontrados culpables. Antonio Guerrero Rodríguez fue condenado a una pena de cadena perpetua y a otra de 10 años de prisión. Fernando González Llort a 19 años de privación de libertad. Gerardo Hernández Nordelo a dos cadenas perpetuas y 15 años. Ramón Labaniño Salazar a cadena perpetua y 18 años de prisión y René González Schwerert a 15 años de prisión.

Entre abril y mayo de 2003 los abogados defensores apelaron la decisión de la Corte de Miami, y consiguieron que un panel de tres jueces del Onceavo Tribunal de Circuito de Apelaciones de Georgia revisara el caso.

El 27 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, emitió una opinión sobre el caso de los cinco presos cubanos. El comunicado consta de 33 puntos, entre los que se destacan el número 27, cuando dice que "El grupo de trabajo deberá decidir si, en el juicio de los cubanos, hubo neutralidad y apego a los principios internacionales. Sin embargo, la competencia del grupo no implica ningún pronunciamiento sobre la culpabilidad de los individuos privados de su libertad o la validación de la evidencia; mucho menos pretende reemplazar a la corte de apelación que está tratando el caso…"

En la opinión del grupo de trabajo se enumera largamente que tanto los presos cubanos, como el gobierno de Estados Unidos de América contribuyeron con el grupo de trabajo enviando documentos e intercambiando puntos de vista con el propio grupo.

De lo anterior se destacan 5 opiniones de las 33 emitidas por el grupo de trabajo. La primera de ellas es el artículo 13 en el que señala que el FBI arrestó a 10 personas en septiembre de 1998, de las cuales cinco admitieron su culpabilidad, fueron sentenciadas y purgaron su condena. El resto fue sentenciado por una corte federal en 2001, toda vez que en el juicio se estableció que tres de ellos servían a la agencia cubana de inteligencia.

Posteriormente, se dice también que los acusados, en el artículo 15, recibieron toda la ayuda legal que brinda el sistema jurídico norteamericano, incluidos los litigantes, expertos e investigadores, todos ellos a expensas del gobierno de Estados Unidos.

Asimismo, se estableció y demostró, según el artículo 17, que el gobierno de Estados Unidos presentó evidencias de que una de las esposas de los presos era miembro de organizaciones relativas al espionaje y fue deportada, y otra más estaba siendo entrenada por la misma organización para convertirse en agente especial de espionaje.

A continuación, y casi para terminar el articulado de la opinión, en el número 32 el grupo de trabajo emite la siguiente opinión: "La privación de la libertad de… (Cinco presos cubanos)… es arbitraria. Contraviene el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y corresponde a la categoría III de las categorías aplicables respecto a los casos en que las detenciones se consideran arbitrarias".

Finalmente, el grupo de trabajo recomienda al gobierno de Estados Unidos, en el artículo 33, que se remedie la situación llevando a cabo de nueva cuenta el juicio en condiciones y circunstancias que garanticen la neutralidad y la imparcialidad del mismo.

En agosto de 2005 el panel del Onceavo Tribunal de Circuito de Apelaciones de Georgia, tras un exhaustivo análisis del caso, determinó que hubo irregularidades en el juicio, por lo que revocó el fallo y las sentencias que se les habían impuesto y determinó que se llevará a cabo un nuevo juicio.

Ante esta nueva determinación, la fiscalía apeló y logró que el caso fuera revisado por el pleno del Tribunal de Apelaciones del Onceavo Circuito, que en una nueva decisión desestima lo determinado por el panel inicial y ratifica las condenas, este insólito hecho se da un año después, en agosto de 2006.

Recientemente, la defensa pidió el 20 de agosto de 2007 a la Corte de Apelaciones del Onceavo Circuito de Atlanta, un nuevo juicio arguyendo que el proceso se vio influido por cuestiones políticas, sin que la fiscalía pudiera refutar los argumentos de la defensa; ahora se abre un nuevo compás de espera.

No queda duda que el gobierno de Estados Unidos ha avalado un proceso judicial en el que los 5 ciudadanos Cubanos, han sido sometidos a una serie de vejaciones que lesionan su dignidad y sus derechos. No hay duda de que están injustamente presos y deben ser liberados de inmediato.

Al respecto esta Honorable Asamblea hace las siguientes consideraciones:

  1. Que el derecho de todos los detenidos a impugnar la legalidad de su detención es uno de los principios fundamentales del derecho internacional.

  2. Que el respeto a los derechos humanos es esencial para mantener una verdadera y significativa comprensión y cooperación entre las naciones.

  3. Que es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión.

  4. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en los artículos 105 y relativos del Reglamento General del Poder Legislativo del Estado, es de Acordarse y se Acuerda:

ÚNICO.- La H. LIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, que ha exigido un trato digno y justo para nuestros hermanos mexicanos que radican fuera de nuestro país y que han tenido que enfrentar procesos en condición de extranjeros, respalda las gestiones del Gobierno de la República de Cuba a favor del respeto de los derechos humanos respecto a la realización en los Estados Unidos de América de un juicio justo, legal e imparcial a los ciudadanos de origen cubano GERARDO HERNÁNDEZ NORDELO, RAMÓN LABAÑINO SALAZAR, FERNANDO GONZÁLEZ LLORT, ANTONIO GUERRERO RODRÍGUEZ Y RENÉ GONZÁLEZ SEHWERERT.

Dado en la Sala de Sesiones de la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, a los once días del mes de octubre del año dos mil siete.

 

  PRESIDENTE

DIP. ELÍAS BARAJAS ROMO

 

SECRETARIA

SECRETARIA

DIP. EMMA LISSET LÓPEZ MURILLO

DIP. LAURA ELENA TREJO DELGADO